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Por instrucciones del secretario de Desarrollo Social, Heriberto Félix Guerra, iniciaron los cursos de capacitación al personal de su sectorizada Diconsa en materia de responsabilidades de los servidores públicos y en los ordenamientos en materia de blindaje electoral, advirtiendo que los funcionarios públicos que utilicen los programas sociales y sus recursos económicos o materiales con fines electorales se harán acreedores a sanciones que van desde una multa hasta la remoción de su cargo.
Blindaje electoral en DICONSA
Yuri Zuckermann Pérez, director general adjunto de Legalidad y Transparencia en la Unidad del Abogado y Comisionado para la Transparencia de la Sedesol, afirmó que incurre en delito electoral todo funcionario público que condicione la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, estatales, municipales o del Distrito Federal a favor de algún candidato, partido político o coalición.
Maestro en Gestión de la Comunicación Político-Electoral por la Universidad Autónoma de Barcelona, Yuri Zuckermann, advirtió que no se puede condicionar la entrega de los recursos derivados de los programas sociales a la emisión del voto en un sentido u otro, ni prometer recursos públicos, en dinero o en especie, programas o servicios, a cambio de cualquier conducta electoral.
Zuckermann Pérez agregó que todos los recursos en disposición de los funcionarios públicos deben ser aplicados sobre el principio de equidad.
Por su parte, el titular del órgano interno de control de Diconsa, Carlos Villar Erives, sostuvo que el blindaje electoral no prohíbe la actividad política ni coarta al individuo para ejercer sus derechos políticos, siempre y cuando no desvíe o utilice recursos económicos o materiales a favor de un candidato o partido político.
Aclaró que el blindaje electoral es un conjunto de acciones impulsado por el gobierno federal para fortalecer la prevención, atención y eventual sanción de las responsabilidades administrativas y delitos electorales cometidos por servidores públicos.
Respecto a los delitos electorales explicó que son las acciones u omisiones las que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, intransferible y secreto.
Recomendó a los servidores públicos abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado falte sin causa justificada a sus labores, así como el otorgamiento de licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, para realizar actividades proselitistas o de partido.
Villar Erives puntualizó que los servidores públicos que incurran en cualquier delito electoral se harán acreedores a sanciones que van de 200 a 400 días de multa y prisión de uno a nueve años.