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México, D.F., 20 de diciembre de 2011.- La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) anunció el inicio de la veda para la pesca de pepino de mar en la Península de Yucatán, a partir del 19 de diciembre de 2011 y hasta el 31 de enero de 2012.
El órgano dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) advirtió que las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo de veda del pepino de mar, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
El 19 de diciembre del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifica la fracción XXI del Segundo numeral del "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994", para quedar como sigue:
XXI. Se establece veda temporal para la pesca de pepino de mar de las especies Isostichopus badionotus, Holothuria floridana y Astichopus multifidus en las aguas de jurisdicción federal frente a la costa de la Península de Yucatán en los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de enero de 2012.
El Acuerdo de veda establece que las personas que en la fecha de inicio de la veda (19 de diciembre de 2011) mantengan existencias de pepino de mar en estado fresco, enhielado, congelado o seco, proveniente de la pesca para su procesamiento, empaque y posterior movilización para su comercialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Sagarpa a través de la Delegación, Subdelegación de Pesca u oficina correspondiente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
Asimismo, para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, pepino de mar fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del párrafo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación, y dicho trámite deberá realizarse directamente por el interesado.
La Conapesca informó que el establecimiento de la veda para las diferentes especies de pepino de mar se determinó por recomendación del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) ante la necesidad de inducir un aprovechamiento sustentable de la pesquería y protegerla de la extracción no controlada que amenaza la sustentabilidad de estos organismos.
Por ello es necesario fortalecer las acciones de manejo con objeto de evitar la sobrexplotación de los pepinos de mar en el Golfo de México y Mar Caribe, para contribuir a mantener un inventario capturable de sus poblaciones y así la pesquería genere beneficios a los pescadores de Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Boletín de Conapesca.