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México, D.F., 19 de diciembre de 2011.- En ocasión de la temporada vacacional decembrina, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) invita a las personas que entrarán al país a informase antes de viajar, sobre los productos de origen vegetal y animal que pueden o no ingresar al territorio nacional, a fin de evitar contratiempos.
El organismo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) informó que hasta noviembre del 2011, se han retenido y destruido 564 mil 932 kilos de mercancías agropecuarias que implicaban algún riesgo sanitario para el patrimonio agroalimentario del país.
Por ello, hizo un llamado a la sociedad a unirse a los esfuerzos que los productores y el Gobierno Federal llevan a cabo para proteger los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios, de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y económica.
A través de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, ubicadas en los puntos de ingreso al país, tales como puertos, aeropuertos y fronteras, el SENASICA verifica la entrada de productos que pudieran implicar algún riesgo para el campo mexicano.
En razón de lo anterior, es de gran relevancia informar a los turistas que provienen del extranjero por cualquier medio (terrestre, marítimo y aéreo) sobre los productos que pueden y no, ingresar a México.
Por lo cual, los invita a consultar el listado de productos permitidos y no permitidos, en la página Web del SENASICA: http://www.senasica.gob.mx/?id=622 y difundir esto entre sus conocidos.
Es importante recordar que también hay requisitos para la entrada de mascotas, los cuales también se encuentran en la página de internet de SENASICA: http://www.senasica.gob.mx/?id=623
Existen productos que pueden ingresar en el equipaje de pasajeros o tripulantes de embarcaciones, aviones o peatones; siempre y cuando el personal oficial determine que no existe presencia de plaga o riesgo de introducción de alguna enfermedad exótica para México. Dichos productos son:
• Tabaco para fumar, alimentos secos, cocinados, envasados y embotellados (siempre y cuando no sean de elaboración casera, no provengan de países cuarentenados y conserven su etiqueta original).
• Café tostado, ciruela pasa, especias envasadas o empaquetadas, hierbas secas medicinales.
• Frutas y legumbres en conserva o cocidas, así como, frutas secas.
• Productos procesados de papa, oleaginosas, hortalizas, malta o cúrcuma.
• Harinas o sémolas de maíz, mandioca, trigo, avena, centeno, soya y arroz.
• Productos deshidratados: nueces sin cáscara; artesanías de paja (excepto de paja de trigo); almendras y avellanas sin cáscara, pistaches salados y tostados.
• Carne de cerdo ya sea refrigerada, congelada, enlatada al alto vacío, embutidos, cocida y procesada, paté enlatado estéril de cerdo de Estados Unidos de América con el sello del USDA o de Canadá con el sello de CFIA (productos en su empaque y etiqueta original incluyendo el sello del Ministerio de Agricultura). USDA y CFIA son autoridades sanitarias en dichos países.
• Carne de ave fresca, congelada, cocida o procesada de Estados Unidos de América con el sello del USDA o de Canadá con el sello de CFIA.
• Se permite el ingreso de productos cárnicos madurados de porcino de España, únicamente se autoriza una pieza por familia, siempre y cuando procedan de plantas autorizadas por la SAGARPA. Las plantas autorizadas están disponibles en el documento anexo y pueden también obtenerlas a través de la consulta del Sistema de Información de Establecimientos Autorizados para Exportar a México (SICPA).
• Leche en polvo, lácteos y quesos maduros de Canadá y EUA (estos productos en su empaque y etiqueta original donde indique el país de origen)
• Se permite la internación de productos lácteos para consumo personal originarios de España, los cuales deben presentar etiqueta y señalar el país de origen;
Las disposiciones antes mencionadas, estarán vigentes en tanto no cambie el estatus sanitario o se registren incidentes de sanidad e inocuidad en estos países, por lo que se recomienda estar revisando constantemente el listado anterior, con el fin de estar informados y evitar contratiempos.
Asimismo, existen productos que requieren dar cumplimiento a una serie de requisitos fito y/o zoosanitarios para su internación a nuestro país, en forma enunciativa pero no limitativa se incluyen:
• Animales vivos.
• Huevo, productos y subproductos lácteos, abejas y sus productos, carne fresca, seca, enlatada o congelada y productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.).
• Pieles no terminadas o sin curtir.
• Alimentos para consumo animal.
• Trofeos de caza.
• Material vegetativo (semillas, esquejes, etc.) frutas y verduras frescas, flores, cereales y plantas.
• Medicamentos y productos biológicos para uso veterinario, organismos vivos genéticamente modificados, objetos que presenten restos de productos orgánicos (sangre o tierra) como botas, trajes de torero, lanzas, piedras, etc.), mismos que podrán ser sujetos a limpieza y desinfección.
Por otro lado, también existen otros productos que por el alto riesgo que representan para la posible introducción de plagas y enfermedades al país, México ha establecido una prohibición a este tipo de productos, tales como:
• Tierra, paja, envases rellenos de heno y adornos de paja.
• Alimentos de elaboración casera.
• Alimento, golosinas, premios o carnazas para mascotas.
• Harinas de origen animal
• Carne fresca, seca, enlatada o congelada, productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que procedan de países que México considera de riesgo, o que no vengan con su empaque y etiqueta original, esta última debe venir con la información completa indicando la especie animal, el país de origen y/o procedencia.
• Vacunas o biológicos que contengan cualquier componente de las enfermedades y plagas exóticas, publicadas en el "Acuerdo donde se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 20 de septiembre de 2007. Boletín de SAGARPA.