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El 17 de marzo pasado, tras varios meses de darse a conocer públicamente los millonarios pagos efectuados por el gobierno estatal al periódico Por Esto! por "cobertura informativa" —servicio cuya efectiva prestación por parte de dicho rotativo no pudo ser acreditada por la Coordinación General de Comunicación Social del gobierno yucateco— en los que ningún legislador, representante partidista o ciudadano común y corriente promoviera acción legal alguna contra ese presunto uso irregular del erario pese al público emplazamiento que al respecto efectuamos, los que integramos el Consejo Editorial de Artículo 7 presentamos ante la Secretaría de la Contraloría General del gobierno del Estado una denuncia por esos presuntos hechos delictuosos.
Y a dos mes y medio de presentada la denuncia la misma sigue durmiendo el sueño de los justos... Es más, ni siquiera ha dictaminado el área correspondiente la procedencia de la misma tal y como veremos en esta, la historia de un tortuguismo anunciado.
Como Usted recordará, hace un año (exactamente el 14 de junio del 2009), en su número 59, Artículo 7 dio a conocer que tan sólo en 11 meses del 2008, el gobierno estatal, a través de la Coordinación General de Comunicación Social, pagó al periódico Por Esto! 23 millones de pesos por servicios de "cobertura informativa", servicios cuya prestación, como el mismo director de Administración y Finanzas de dicha Coordinación reconoció en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, no podía comprobarse más que con las facturas, pues esa dependencia carecía de la documentación soporte (comúnmente llamada "testigos") que la amparara. En la misma fecha que publicamos este presunto desfalco millonario a las arcas públicas, hicimos un emplazamiento a diputados, senadores, líderes sociales y partidistas y a los ciudadanos en general, para que interpusieran su denuncia por estos hechos que nos afectan a todos.
El 17 de marzo de 2010, habiendo pasado 9 meses sin que nadie dijera "esta boca es mía", los que integramos el Consejo Editorial de Artículo 7, por nuestro propio y personal derecho y no como socios de esta casa editorial, presentamos formal denuncia ante la Oficialía de Partes de la Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría General del Estado en contra de diversos funcionarios del gobierno estatal, entre ellos a la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco, por estas presuntas irregularidades. La única constancia que de la presentación de la denuncia obtuvimos fue el sello de la Oficialía de Partes con una antefirma autógrafa de la persona que efectivamente recibió los documentos y las palabras "c/anexos" y "10.59", en aparente referencia a los documentos que se acompañaron al escrito de denuncia y a la hora en que efectivamente los documentos se presentaron, respectivamente.
Como puede apreciarse, a nuestra denuncia no se le asignó ningún folio o clave de expediente, por lo que asumimos que al ratificarla en los siguientes días, tal y como establece el Reglamento Interior de la Contraloría estatal, se le asignaría el número de expediente. Sin embargo esto nunca sucedió.
Por ello, con fecha 12 de mayo del presente requerimos a esa dependencia mediante solicitud de acceso a la información pública, el estatus que guardaba la denuncia ante ella presentada por los hechos descritos anteriormente. El 27 de ese mismo mes, exactamente a los 15 dias que como máximo marca la Ley de Acceso a la Información Pública para responder, la dependencia nos entregó su "prolija" respuesta:
"Se le comunica que el asunto se encuentra en análisis y estudio de dictaminación de procedencia" .
Setenta y tantos días para saber si procede o no una denuncia pareciera un exceso. Los hechos presuntamente irregulares cometidos por los funcionarios públicos denunciados fueron debidamente descritos en la denuncia. Los documentos que a nuestro leal saber y entender acreditan nuestro dicho (copias de las facturas, copia de la respuesta del director de Administración y Finanzas de la Coordinación General de Comunicación Social en donde reconoce la inexistencia de los "testigos", entre otros) fueron debidamente anexados y relacionados en la denuncia. No habría razón, por tanto, de no darle entrada a la denuncia y realizar las investigaciones pertinentes, a menos, claro, que quien debiera ser sancionador de las presunta irregularidades denunciadas decidiera erigirse como cómplice y encubridor de ellas.
Y parece ser este el caso. Aunque el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General del Estado no precisa el tiempo en que deberá desahogarse la atribución del Director Director de Normatividad, Quejas y Responsabilidades contenida en la fracción XIII del artículo 13 del mismo, es claro que dicho tiempo no puede —ni debe— ser indefinido, pues en tanto no se dictamine sobre la procedencia de la denuncia o queja, tanto dicho Director como el Jefe de Quejas y Responsabilidades de la misma, e incluso el propio Contralor del Estado, incumplen diversas responsabilidades contenidas en otros artículos del mismo Reglamento Interior de la dependencia, mientras que, por su parte, el ciudadano queda en estado de indefensión por esta arbitraria denegación de justicia.
¿Sólo nos quedará el amparo? JECM
Artículos del Reglamento Interior de la Contraloría que se están incumpliendo por el tortuguismo de la misma: ARTÍCULO 6.- El Secretario de la Contraloría General del Estado tendrá las siguientes atribuciones indelegables: |