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El 31 de diciembre de este año será el último día que en México sea obligatorio utilizar formatos pre-impresos como medio de comprobación fiscal. A partir del próximo 1 de enero de 2011 todos los contribuyentes que emitan comprobantes mayores de $2,000 tendrán la obligación de facturar electrónicamente, como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) y no habrá aplazamientos.
Sin embargo, existe un proceso de transición contenido en el Art. 10 transitorio del CFF, que textualmente dice: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
En consecuencia, el CFF establece un proceso de transición natural hasta de dos años que podrá ser utilizado por los contribuyentes que no hayan podido implantar un sistema de facturación electrónica.
Ante esta situación, las imprentas harán "su agosto" imprimiendo millones de formatos de facturas para todos aquellos —hay 1.2 millones de empresas y millones de personas físicas con actividad empresarial— que estarán imposibilitados para emitir facturas electrónicas en la fecha prevista.
Los contribuyentes tendrán tres opciones autorizadas para realizar su facturación electrónica:
(1) Emisión por medios propios
Bajo este esquema, una empresa adquiere software de un proveedor que ofrece esta tecnología para ser instalada en la red del propio cliente. El SAT reconoce la validez de este esquema en el artículo 29 del CFF y no se requiere contar con un permiso o autorización para vender un sistema de este tipo.
(2) Emisión por medio de un Proveedor de Servicios Autorizado.
Bajo este esquema, un contribuyente ingresa los datos de facturas a un portal de acceso compartido o bien envía un archivo con los datos de sus facturas a procesar. De acuerdo con las reglas vigentes, un proveedor que ofrece este tipo de servicios debe contar con una infraestructura que ofrece a un amplio número de contribuyentes en forma compartida y para ello debe obtener un permiso del SAT.
(3) Emisión por medio de los servicios gratuitos del SAT
El SAT ofrece los servicios de su Portal “Microe” para todos los Contribuyentes cuyos ingresos anuales no rebasan los cuatro millones de pesos.
El CFF también obliga a los contribuyentes a validar la autenticidad de las facturas electrónicas que reciban.
El Artículo 29 del CFF textualmente cita:
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.
Al respecto, el artículo 109 fracción VIII establece como delito equivalente a la defraudación fiscal, darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos del los artículos 29 y 29A del CFF.