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Transcurridos más de dos años del encarcelamiento de Wafé Kuri Torre —acusado de dar muerte a su esposa, Rosa María Arceo Ochoa, el lunes 14 de enero de 2008— comienzan a presentar los peritos sus dictámenes con los cuales se evidencia la clara inocencia del acusado.
Como se recordará, Kuri Torre fue, desde el primer día, prejuzgado y culpado públicamente por las autoridades judiciales. Para éstas él fue el culpable del asesinato de su esposa. El caso fue manejado celosamente por el ex subprocurador, Rafael Acosta Solís. Toda la indagatoria estuvo encaminada e intencionada a incriminarlo, desde un principio. Los investigadores de la Procuraduría del Estado excluyeron la existencia real de un tercer responsable del crimen. Wafé acusa al policía Carlos Rolando Escamilla Alpuche, "El Güero", de haber disparado en contra de él, con la complicidad de dos personas más de tez morena. Para colmo, la juez Rubí González Alpuche, quien fuera la titular del juzgado séptimo de lo penal —donde se lleva el juicio— durante un poco más de los dos primeros años del juicio, manifestaba públicamente que Wafé Kuri Torre era el que había matado a su esposa: sin pruebas la jueza prejuzgaba al acusado.
A principios de este mes, los doctores José Alberto Armengol Ortiz y Jaime Cruz Huerta, expertos peritos en Medicina Forense, se presentaron ante el juez Jorge Andrés Vázquez Juan, actual titular del juzgado séptimo de lo penal, para presentar el dictamen en dicha materia.
El dictamen presentado constó de dos partes: 1) el análisis de la lesión que presentó Wafé Kuri Torre y 2) el análisis de la lesión que presentó Rosa María Arceo Ochoa.
Después de realizar un estudio profundo —comprendió el análisis detallado de la lesión que presentó Kuri Torre, la historia clínica desde su ingreso al hospital Star Médica, las declaraciones del personal médico que tuvieron a la vista la lesión antes de que se intervenga quirúrgicamente, el estudio y el análisis del fragmento de piel correspondiente al orificio de entrada de la bala, las prácticas de disparo realizadas por peritos oficiales y que obran en el expediente y de los antecedentes científicos— se determinó que la lesión fue producida por proyectil de arma de fuego con un orificio de entrada con características de haber sido disparado aproximadamente a 70 cm o más de distancia del cuerpo del lesionado, por lo que es insostenible la teoría de la auto lesión. El disparo necesariamente fue realizado por una tercera persona, lo que contradice lo imputado por la Procuraduría del Estado.
Después de realizar múltiples pruebas y estudios sobre el caso, los doctores Armendgol Ortiz y Cruz Huerta, concluyeron lo que Artículo 7 ha venido denunciando desde un principio: en el presente caso existen demasiadas irregularidades en los estudios. Ellos hacen la observación refiriéndose a las lesiones de Rosa María Arceo y de Wafé Kuri.
En las conclusiones del dictamen, hacen referencia a estudios químicos que se le realizaron a Wafé Kuri y que son específicos para determinar lesiones cardíacas. En el estudio se hacen mediciones de enzimas cardíacas, las cuales se elevan cuando el corazón sufre alguna lesión, ayudando a determinar si existe o no. Según el análisis de los resultados, se determinó que Wafé Kuri sí presentó una lesión en el corazón que puso en peligro su vida, contrario a lo que opinaron los peritos del Estado de México para intentar hacer creer que Wafé se autolesionó después de dar muerte a su esposa y sin la intensión de matarse.
Después de realizar pruebas de disparo con carne de cerdo y de compararlas con las características de la lesión que presento Kuri Torre, se comprueba que dicha lesión fue provocada por un disparo de arma de fuego a larga distancia: más de 70 centímetros del cuerpo del procesado. Por lo tanto, por el tipo de lesión y la distancia se descarta la hipótesis del autolesionismo.
En el dictamen se determina que Rosa María Arceo recibió un disparo a quema ropa, esto es, a 2 centímetros de distancia. La lesión fue, por naturaleza, mortal: atravesó el corazón produciendo un choque hipovolémico y la muerte. Se determinó que llegó con vida al hospital Star Médica, ya que las punciones que le hicieron para canalizarla y dar tratamiento médico presentaron zonas de equimosis (moretones), significando que llegó agonizante. La hora del fallecimiento fue, por lo tanto, al llegar al hospital: aproximadamente entre las 7:00 y 7:15 horas.
El dictamen hace notar los múltiples errores que se cometieron al hacer la necropsia. La descripción de la herida que presentó Rosa María es inadecuada. Se describe que la lesión fue del lado derecho del dorso cuando en realidad está en el lado izquierdo a un centímetro de la linea media. Otros errores que salieron a relucir son la forma y el diámetro de la herida.
La conclusión es que la necropsia practicada a Rosa María por los médicos forenses de la Procuraduría del Estado de Yucatán, no cumple con las normas establecidas por Roussy Gustave y Ameuille Pierre descritas en Francia desde 1910 —la base científica fundamental y médica legal para la buena y adecuada realización de este tipo de necropsias.
Por lo tanto, el estudio de necropsia de Rosa María carece de fundamentos científicos adecuados para realizar un adecuado cronotanatodiagnóstico (hora del fallecimiento). Continuará.